EL SISTEMA DE ACCESO: CONCURSO-OPOSICIÓN

 

FASE DE OPOSICIÓN

 

Primero. Test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de conocimientos de las materias del programa.


                La duración del ejercicio de será de 90 minutos y se calificará de 0 a 100 puntos.


                Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.


                El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cual será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, puntuación que nunca podrá ser inferior a 50 puntos, y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los restantes ejercicios de la oposición.


Segundo. Desarrollar por escrito dos temas a  elegir entre tres que serán posteriormente leídos por el aspirante ante el Tribunal.


                Consistirá en redactar sin ayuda de texto alguno y durante un máximo de cuatro horas, dos temas, elegidos por el aspirante entre tres sacados a la suerte de entre los del Programa para el turno de acceso libre. Posteriormente, y en las fechas que el Tribunal señalará, los ejercicios serán leídos por el opositor ante el Tribunal Calificador Único o los Tribunales Calificadores en sus respectivas sedes, en sesión pública. En caso de imposibilidad del opositor, y a su ruego, serán leídos por la persona que designe, o por un miembro del Tribunal.


             Finalizada cada sesión de lectura, en deliberación a puerta cerrada, el Tribunal decidirá por mayoría de votos emitidos, siendo de calidad el del Presidente, el aprobado o suspenso de cada opositor examinado. El número máximo de puntos que podrá conceder cada miembro del Tribunal a los opositores aprobados es de cien. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, hecha esta deducción, por el número de vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación.


            Se calificará de 0 a 100 puntos y para superar el ejercicio será necesario alcanzar una puntuación de al menos 50 puntos.


            El Tribunal hará pública la calificación de los aspirantes aprobados en cada sesión.


Tercero. Contestar por escrito a diez preguntas referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.


             De carácter práctico, escrito y eliminatorio.


            Consistirá en la breve contestación por escrito a diez preguntas referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal. Las contestaciones deberán ser breves y concisas y desarrollarse en los límites de espacio que permita el impreso que será facilitado por el Tribunal.


             La duración total del ejercicio será de una hora.


         La calificación del ejercicio se efectuará por asignación de puntos de cada miembro del Tribunal, según la metodología expuesta para el ejercicio anterior a razón de cinco puntos cómo máximo para cada pregunta con un máximo absoluto para todo el ejercicio de 50 puntos.


             La puntuación mínima para superar el ejercicio será de 25 puntos.


             La puntuación final de la fase de oposición vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.

 

Hay, además, pruebas optativas , no eliminatorias, para evaluar el conocimiento de la lengua oficial propia distinta del castellano  o el derecho civil especial común o foral de las comunidades autónomas que lo tengan

 

              Los aspirantes que concurran por el ámbito territorial correspondiente a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia, podrán acreditar su conocimiento de ésta por medio de dos sistemas:


                a) La realización de una prueba optativa, en cuyo caso deberán marcar una «X» en el recuadro «Realiza» del epígrafe «Prueba optativa de lengua».


                b) La acreditación documental de dicho conocimiento, para lo cual deberán marcar una «X» en el recuadro «Documenta», y remitir en el momento oportuno las certificaciones acreditativas del conocimiento de dicho idioma en los términos previstos en esta Orden. Para aquellos opositores que no tengan acreditada la puntuación máxima a otorgar por este concepto cabe la posibilidad de acogerse a ambos sistemas, aportando la certificación correspondiente al nivel que tengan acreditado y presentándose al examen optativo del nivel inmediatamente superior. En este caso deberán marcar con una X ambos recuadros: «Documenta» y «Realiza».


         Del mismo modo se procederá en su caso, respecto del conocimientodel Derecho Civil Foral del País Vasco.


         En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:

                Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: Seis puntos.

                Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: Doce puntos.

                Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: Dieciocho puntos.


FASE DE CONCURSO

 

Los opositores que aprueben los ejercicios de la fase de oposición pasarán a la fase de concurso, en la que se valorarán los méritos siguientes:


A. Títulos y grados académicos. Puntuación máxima de 12 puntos.

        -Licenciatura en Derecho: 12 puntos.
        -Otras Licenciaturas distintas a Derecho: 10 puntos.
        -Tres primeros cursos completos de la licenciatura en Derecho o titulación equivalente: 8 puntos.
 
B. Historial profesional. Puntuación máxima de 7 puntos.
               
1. Títulos, diplomas, certificaciones que acrediten conocimientos jurídicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u homologados por el Ministerio de Justicia, u órganos competentes en materia de Justicia de las Comunidades Autónomas; así como los organizados por el Consejo General del Poder Judicial, y por centros o instituciones oficiales de ámbito nacional, autonómico o internacional, o dependientes de las Administraciones Públicas hasta un máximo total de 5 puntos:
 
- Por cada curso de hasta 19 horas lectivas: 0,5 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: 0,25 puntos.
- Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: Entre 0,5 y 1,5 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: entre 0,25 y 0,75 puntos.
- Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas o más: de 1,5 a 3 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: de 0,75 a 1,5 puntos.
- Los cursos, certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas lectivas no se valorarán.
                 

2. Títulos, diplomas y certificaciones que acrediten conocimientos informáticos, obtenidos en Cursos de formación impartidos en centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones públicas o incluidas en los planes de formación de las mismas; hasta un máximo de 2 puntos:


- Por cada curso de entre 20 y 79 horas lectivas: entre 0,3 y 1 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no se acredita: Entre 0,15 y 0,5 puntos.

- Por cada curso de entre 80 y 160 horas lectivas o más: de 1 a 2 puntos, si se acredita el aprovechamiento; si no acredita: De 0,5 a 1 punto.

- Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez.
 
C. Conocimiento de idiomas extranjeros: Se valorará la acreditación del nivel de conocimiento alcanzado obtenida en centros oficiales u homologados por éstos:
  
         -Conocimiento de nivel básico: 0,5 puntos;
         -de nivel intermedio: 1 punto;
         -de nivel avanzado: 1,5 puntos.

La puntuación máxima por este concepto será de 2 puntos.
 
D. Por haber aprobado ejercicios de la oposición de acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa u Oficiales de la Administración de Justicia en las últimas dos convocatorias, hasta un
máximo de ocho puntos.

           Por cada uno de los ejercicios aprobados (primero, segundo o tercero) 2 puntos.
 
E. Servicios prestados como titular o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia y/o en Cuerpos de otras Administraciones Públicas, o como personal laboral (hasta un máximo de 21 puntos):
 
- Por cada mes completo de servicios prestados como funcionario interino en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, (antes de Oficiales de la Administración de Justicia) o como sustituto en este
mismo Cuerpo: 0, 18 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos y Escalas generales al Servicio de la Administración de Justicia o en el de Secretarios Judiciales: 0,1
- Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos de otras Administraciones públicas o como personal laboral: 0,05.
 
Los periodos inferiores a un mes no se computarán.

 

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